En primer lugar, se constituye en depositaria de los fondos sin aplicación inmediata (ahorros) de las diócesis, parroquias, capillas, colegios, congregaciones religiosas, movimientos y otras instituciones eclesiales, como así mismo de los sacerdotes, religiosos y laicos que trabajan con y para la Iglesia. Luego, movilizar dichos fondos para atender, mediante créditos, las necesidades financieras de las instituciones eclesiales, del clero, religiosos y laicos admitidos a la Fundación. Además, la entidad debe conformar las Reservas necesarias que le permitan cumplir con el pago de las pensiones y jubilaciones para los sacerdotes, para lo cual puede realizar otras inversiones y emprendimientos que sean lícitos y sean útiles para sus fines.

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